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Multas y Sanciones Ley 21.659: Cuánto Cuesta No Cumplir

La Ley 21.659 no solo exige bodycams y sistemas de gestión de evidencia — establece un régimen sancionatorio con multas que van desde 1,5 UTM hasta 13.500 UTM, dependiendo del tipo de infractor y la gravedad de la falta. Este artículo analiza los artículos 91 a 111 de la ley, con datos verificados directamente del texto legal publicado por la Biblioteca del Congreso Nacional.

Clasificación de infracciones (Art. 93)

La ley clasifica las infracciones en tres niveles: gravísimas, graves y leves. La clasificación depende de la conducta específica, no del monto de la multa — el monto es consecuencia de la clasificación.

Algunas infracciones gravísimas relevantes para empresas de seguridad (Art. 94):

  • Presentar antecedentes falsos ante la Subsecretaría de Prevención del Delito o Carabineros.
  • Desarrollar actividades de seguridad utilizando procedimientos o símbolos que se asimilen a las Fuerzas de Orden.
  • Implementar un sistema de vigilancia sobre la base de un estudio de seguridad no autorizado.
  • No disponer de las medidas de seguridad autorizadas en los estudios de seguridad, o hacerlo de forma distinta.
  • Oponerse u obstaculizar las labores de fiscalización.

Infracciones graves (Art. 96):

  • No presentar dentro de los plazos el estudio de seguridad o sus modificaciones.
  • No disponer de las medidas de seguridad autorizadas.
  • No cumplir con los estándares técnicos de calidad señalados en el reglamento respecto a recursos tecnológicos y materiales.
  • No cumplir los términos de la autorización otorgada para ejercer actividades de seguridad privada.
  • No subsanar irregularidades señaladas por Carabineros durante fiscalizaciones.

Infracciones leves (Art. 98):

  • No informar cambios en los integrantes del organismo de seguridad.
  • No mantener informada a Carabineros de la nómina vigente del personal.
  • Cualquier otro incumplimiento que no sea gravísimo o grave.

Montos de multas por tipo de infractor

La ley establece montos diferenciados según quién comete la infracción. A valor de UTM marzo 2026 (~$66.700 CLP):

InfractorGravísimaGraveLeve
Entidades obligadas (Art. 100)
Bancos, transporte de valores, combustibles
650 – 13.500 UTM
$43M – $900M
50 – 650 UTM
$3,3M – $43M
15 – 50 UTM
$1M – $3,3M
Empresas de seguridad privada (Art. 101)
Empresas e instituciones de capacitación
50 – 650 UTM
$3,3M – $43M
15 – 50 UTM
$1M – $3,3M
1,5 – 15 UTM
$100K – $1M
Clientes que contratan seguridad (Art. 102)
Personas naturales y jurídicas
3 – 20 UTM
$200K – $1,3M
1 – 3 UTM
$67K – $200K
0,5 – 1 UTM
$33K – $67K
Organizadores eventos masivos (Art. 103)501 – 1.000 UTM
$33M – $67M
21 – 500 UTM
$1,4M – $33M
2 – 20 UTM
$133K – $1,3M

Nota importante: Las multas de 650 a 13.500 UTM aplican exclusivamente a entidades obligadas del Título II — grandes corporaciones con facturación acorde. Para una empresa de seguridad privada típica, el rango gravísimo es 50 a 650 UTM.

Qué gatilla las sanciones

Las sanciones no son automáticas. El proceso funciona así:

  1. Fiscalización: Carabineros (la autoridad fiscalizadora según Art. 86) verifica el cumplimiento de la ley en terreno.
  2. Denuncia: Si detecta incumplimiento, Carabineros presenta una denuncia ante el juzgado de policía local correspondiente al domicilio del infractor (Art. 88).
  3. Procedimiento contravencional: El juzgado de policía local tramita la denuncia conforme a la Ley 18.287 (Art. 106).
  4. Sanción: El juez impone la multa dentro del rango correspondiente, considerando los factores de graduación.

La Subsecretaría de Prevención del Delito también puede presentar denuncias directamente si toma conocimiento de infracciones (Art. 88 inciso 2). Además, la ley crea un canal de denuncias anónimo (Art. 92).

En relación a bodycams específicamente, las infracciones más probables son:

  • Art. 96 nº3 (grave): No cumplir con los estándares técnicos del DS 209 — por ejemplo, bodycams sin GPS, sin cifrado, o sin el sistema de gestión de evidencia requerido.
  • Art. 96 nº2 (grave): No disponer de las medidas de seguridad autorizadas — si el estudio de seguridad incluye bodycams y la empresa no las tiene operativas.
  • Art. 94 nº5 (gravísima): No disponer de las medidas de seguridad autorizadas en los estudios de seguridad, o hacerlo de forma distinta.

Factores de graduación (Art. 104)

El juez no elige un monto al azar dentro del rango. El artículo 104 establece siete factores que determinan la graduación:

  1. Gravedad y trascendencia del hecho
  2. Si produjo daño a terceros
  3. Posible perjuicio para el interés público
  4. Situación de riesgo creada para personas o bienes
  5. Conducta anterior del infractor
  6. Volumen de la actividad de la empresa de seguridad
  7. Capacidad económica del infractor

Esto significa que una empresa pequeña con una primera infracción recibirá una multa en el extremo bajo del rango, mientras que una empresa grande con antecedentes previos recibirá una multa en el extremo alto. Las sanciones deben ser siempre fundadas en criterios de razonabilidad y proporcionalidad (Art. 91).

Reincidencia y agravantes (Art. 105)

La reincidencia es el factor que más puede escalar las sanciones:

  • Reincidencia en infracción leve → se sanciona como grave.
  • Reincidencia en infracción grave → se sanciona como gravísima.

Se considera reincidente a quien comete una nueva infracción dentro de los 24 meses siguientes a la sentencia ejecutoriada de la anterior.

Para empresas de seguridad, esto significa que una primera falta grave (15-50 UTM) puede escalar a gravísima (50-650 UTM) si se repite dentro de dos años.

Además, la Subsecretaría de Prevención del Delito puede suspender o revocar la autorización para ejercer actividades de seguridad privada a quien haya reincidido en infracciones gravísimas o graves (Art. 109). En el caso de empresas, puede ordenar la clausura temporal o definitiva de los recintos donde operan.

Cómo mitigar el riesgo

La ley incluye mecanismos de mitigación que las empresas pueden aprovechar:

  • Autodenuncia (Art. 107): Quien se autodenuncia y aporta antecedentes relevantes puede obtener una reducción de hasta el 80% de la multa.
  • Plan de cumplimiento (Art. 108): El infractor puede proponer un plan de cumplimiento ante el juzgado de policía local. Si la Subsecretaría lo aprueba, se puede obtener la rebaja del Art. 107. Pero si incumple el plan, la multa se aplica en su monto original más un recargo del 50%.

Sin embargo, la mejor mitigación es no infringir. Y para eso, el camino es implementar el equipamiento y los sistemas que la ley exige antes de que llegue la fiscalización:

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